Normativa nacional

LEYES:

  1. Ley 84 de 1989, declara las acciones consideradas maltrato animal, las excepciones y la aplicabilidad de diferentes aspectos en el manejo de los animales (consumo, usos en actividades y otros)
  2. Ley 1774 de 2016, declara los animales como seres sintientes, cataloga delito el maltrato animal severo y sanciona con multas el maltrato a los animales, siendo deber de la sociedad y el Estado velar por su protección.
  3. Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el código nacional de policía y convivencia”. Título XIII (De la relación con los animales).
  4.  

PARA TENER EN CUENTA:

  1. Animales domésticos en propiedad horizontal Ley 675/2001 (Art 74, parágrafo), Ley 2054/2010 (Artículo 10). Las sentencias de tutela T-035/1997, sentencia T-119/98 y sentencia T-155/2012 de la Honorable Corte Constitucional; además de la sentencia C-059/18 sobre las medidas adoptadas en relación con caninos potencialmente peligrosos en código nacional de policía y convivencia.
  2. El Decreto 471 de 2017 de la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Manizales, en cumplimiento del artículo 123 (L1801/2016) para regular el transporte de animales domésticos en servicio público de la ciudad, contempla los siguientes aspectos:

En buses, busetas y colectivos: Una mascota por pasajero, carné de vacunación, solo puede ser llevada por un adulto y no puede estar en estado de embriaguez u otro, no se permite sedar el animal o transportarlo en estado de alteración/enfermedad, las personas con dificultades de movilidad física no pueden mover trasladar animales a excepción de los lazarillos, bozal si lo requiere y guacal para los felinos y las mascotas de talla grande (25 y 30Kls) cuenta como un pasajero más.

En taxis y cable aéreo: La mascota no puede ser alimentada en el trayecto, no pueden ser encerradas en el maletero, collar de identificación, no se puede negar el transporte a hembras en gestación, carné de vacunación al día, llevado por un adulto responsable, se cobrará según tarifa municipal, acordar con el conductor en caso de ser más de una mascota y uso óptimo de traílla o bozal si es necesario.

En jeep: Ser llevado por un adulto responsable, mascotas de talla grande (25 y 30Kls) cuenta como un pasajero más.