Normativa municipal
ACUERDOS MUNICIPALES, Manizales:
- Reglamento de funcionamiento de la Unidad de Protección Animal – UPA (Acuerdo 1061 de 2020), establece que es una unidad funcional adscrita a la Secretaria de Medio ambiente, lugar en el cual serán llevados los animales que se encuentren en vía pública, que invadan predios ajenos y se encuentren si supervisión de su propietario o tenedor, permitiendo así brindar un hogar de paso, o que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o custodia temporal, o que por motivo de aprehensión material preventiva serán trasladados allí para garantizar protección conforme lo establece la ley 84 de 1989, así mismo estableciendo los niveles de atención, los cuales se clasifican en:
RECUERDA: La atención inmediata de los animales domésticos o silvestres en situaciones de emergencia o desastre. Atención prioritaria: Animales de gran talla en vía pública, politraumatizados (atropellamiento, heridas abiertas profundas, fracturas), condiciones de alta mortalidad (enfermedades infecciosas, intoxicaciones), animales que hayan generado agresión y donde este sea potencialmente transmisor del virus de la rabia, animales incautados o aprehendidos por autoridades competentes. Atención secundaria: Hembras gestantes y lactantes, cachorros menores de 8 meses, hembras en celo en vía pública, animales callejeros. Requisitos para la devolución: Pagar los costos generados por transporte y/o, profilaxis y/o día en la UPA (revisar el capítulo IV, del Estatuto Tributario Acuerdo 1083 de 2021), portar fotocopia de la cédula del propietario, fotocopia de la factura de servicio público y carné de vacunas (NOTA: Animales de gran talla, deben llevar la Guía Sanitaria de Movilidad Interna – GSMI)
- Inscripción razas de manejo especial (Acuerdo 0979 de 2017), establece los requisitos para realizar el registro ante la secretaría de salud municipal, conforme lo establece la ley 1801 de 2016 en su artículo 126 en su literal 3, siendo así quienes manejan unas características específicas, en el cual hace mención de dichas razas, y que por tal condición se hace indispensable contar con la inscripción e información clara, siendo responsabilidad de su propietario o tenedor realizar el correspondiente registro.
Requisitos: Micro chip de identificación, certificado fenotípico de una clínica veterinaria, carné de vacunas al día, foto tipo carne del canino y fotocopia de la cédula del dueño del canino.
RECUERDA: Solo un adulto puede inscribir el canino, anualmente se debe re confirmar la propiedad sobre el canino y en caso de traslado de propiedad se debe actualizar en la Alcaldía de Manizales (secretaría de salud)
Link: http://manizalessalud.net/tramites-2/registro-mascotas/.
- Venta de animales en criaderos y espacios comerciales (Acuerdo 1070 de 2020), establece
la regulación para la venta de animales desde criaderos y en locales comerciales certificados, siendo enfático en forma clara y expresa su prohibición total de realizar este tipo de acciones en espacio público, quienes ejerzan este tipo de actividades serán criaderos que se encuentren legalmente constituidos y los locales comerciales que cumplan con los requisitos de bienestar animal y POT con el porte de los documentos que avalen y soporten dicha actividad; igualmente deberán dar cumplimiento a lo establecido en el (Decreto 780/2016) en su capítulo de zoonosis, se contempla las medidas para las personas que trabajan en manejo de animales (Artículo 2.8.5.2.17).
RECUERDA: Los animales producto de una venta que cumpla con los requisitos debe tener al día todo su esquema de vacunación, microchip de identificación (incluyendo los mini pig Resolución 69276 de 2020 del ICA). En caso de ser necesario, también puedes solicitar la historia clínica del animal sujeto de la venta.